La importancia de un peritaje de tacografo en una reclamación por conductor de transporte de mercancías 

06.05.2018

En la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia núm. 569/2017 de 7 marzo. AS 2017\612 se tienen por no acreditadas su realización, por insuficiencia probatoria de los discos tacografo, al precisar de dictamen pericial al efecto.

impugna la recurrente la Sentencia de instancia, alegando la infracción de lo dispuesto en el artículo 10 RD 1561/1995 (RCL 1995, 2650) , en relación con el artículo 6 del Convenio Colectivo de Transporte por Carretera de Bizkaia (LEG 2014, 664) y el artículo 35 ET (RCL 2015, 1654) . En este sentido, argumenta el trabajador demandante que los datos del tacógrafo muestran fielmente cada momento en que el motor del vehículo se enciende y se apaga; que los datos que obran en los autos no son un documento elaborado por la parte actora, como de contrario razona la instancia, pues es una transcripción día a día de los datos aportados por la empresa en los Actos preparatorios; que son datos objetivos; que, tratándose de discos digitales no es preciso que hayan sido analizados por un tercero conocedor de la materia; que un dictamen pericial supone un importante gravamen y que por ello se acudió a los Actos preparatorios, al objeto de obtener prueba suficiente de la conducta abusiva de la empresa.

Motivo que también se desestima.

De entrada, no se discute el tenor del Convenio cuya aplicación se ha determinado ¿ el de Transporte de Madrid ¿ ni la diferenciación entre tiempo de trabajo efectivo y de presencia y otras figuras.

De hecho, la clave de la argumentación de la parte recurrente estriba en la interpretación de los datos del tacógrafo del vehículo conducido por el trabajador demandante. Datos que no son claros ni explícitos, como de contrario alega el recurso, sino complejos y que precisan no sólo una interpretación sino también una elaboración para llegar a concluir en la realización de una determinada jornada anual y en la existencia de horas extraordinarias.

La prueba invocada por el recurrente es, como señala la instancia, un desglose mensual desde septiembre de 2013 hasta julio de 2014 de la diferencia entre las horas pretendidamente trabajadas y las que debió trabajar, todo ello partiendo de la información proporcionada por el disco tacógrafo. Pero lo cierto es que, de un lado, este desglose lo ha realizado la parte demandante, por lo que no puede ser tenido como cierto dada la oposición de la parte demandada y, de otro lado, no consta interpretación de los discos del tacógrafo. Interpretación que la Sala no puede realizar por falta de competencia técnica para ello y que precisa de la intervención de tercera persona experta o técnica, tal como hemos expresado y razonado en un buen número de Sentencias por todas ellas, las dictadas en los recursos 726/03 (JUR 2003, 182210) , 131/07 , 2723/09 (JUR 2010, 147405) o 2357/12 (JUR 2013, 153600) -.



¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar